¿Qué incluye la liquidación laboral en Panamá?
- mercadeo-pa
- 6 jun
- 2 Min. de lectura
Cuando finaliza una relación laboral, es obligatorio liquidar los derechos económicos que el trabajador ha generado durante el tiempo de servicio. Pero ¿sabías que el contenido de la liquidación varía dependiendo de la forma en que se termina el contrato?
En este artículo te explicamos, de forma clara y profesional, qué debe incluir una liquidación en Panamá según si el despido es justificado, injustificado o por mutuo acuerdo, y cuáles derechos son renunciables o no.
✅ ¿Qué se considera "liquidación"?
La liquidación es el conjunto de pagos a los que tiene derecho un trabajador cuando se termina su contrato, y puede incluir:
Salario pendiente
Vacaciones no gozadas
Décimo tercer mes proporcional
Preaviso (según el caso)
Prima de antigüedad
Indemnización por despido (según el caso)
🔹 Despido Justificado
Cuando el empleador termina el contrato por una causa comprobada (como ausencias reiteradas o conducta grave, según el Artículo 213), la liquidación no incluye indemnización, pero sí deben pagarse los derechos adquiridos:
Salario pendiente
Vacaciones no gozadas
Décimo tercer mes proporcional
Prima de antigüedad, si el contrato es de tiempo indefinido.
🔹 Despido Injustificado
Si no hay causa válida, el trabajador tiene derecho a:
Salario pendiente
Vacaciones no gozadas
Décimo tercer mes proporcional
Prima de antigüedad (1 semana por año trabajado)
Indemnización (3.4 semanas por año trabajado hasta los 10 años; 1 semana por año adicional)
Este cálculo está regulado en el artículo 225 del Código de Trabajo.
🔹 Terminación por Mutuo Acuerdo
Si ambas partes deciden finalizar el contrato, deben dejar constancia por escrito, incluyendo qué se paga y qué se renuncia. En este caso:
Se pagan los derechos adquiridos: salario, vacaciones, décimo.
La indemnización y la prima pueden ser entregadas total o parcialmente si ambas partes lo acuerdan.
💡 Importante: Este acuerdo debe quedar documentado y firmado por ambas partes para que tenga validez legal.
Derechos adquiridos vs. derechos renunciables
No renunciables (obligatorios):
Salarios devengados
Vacaciones acumuladas
Proporción del décimo tercer mes
Prima de antigüedad (cuando aplica)
Renunciables o negociables:
Indemnización (solo en mutuo acuerdo)
Parte o todo de la prima (si así se acuerda en mutuo acuerdo)
Bonificaciones voluntarias o pactadas contractualmente
¿Qué debe cuidar la empresa?
✅ Llevar registro claro de fechas, salarios y contratos
✅ Documentar asistencias, ausencias y amonestaciones
✅ Formalizar los acuerdos por escrito
✅ Realizar el cálculo correcto de liquidación, según cada caso
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