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¿Cuál es la diferencia entre un empleado a tiempo parcial y un empleado a tiempo completo?

Actualizado: 27 jun 2022

Temas contractuales para considerar / Fundamento de ley.

 

Hoy daremos un repaso a todo lo que un empleador debería saber sobre la jornada laboral, en lo que concierne a un contrato a tiempo parcial y a tiempo completo: fundamentos de ley, tipos de jornada y su duración. La mejor forma de empezar es recordando lo que está plasmado en el Código del trabajo en nuestro país, en donde se define Jornada de Trabajo:


"Artículo 33. Jornada de trabajo es todo el tiempo que el trabajador no pueda utilizar libremente por estar a disponibilidad del empleador."

Conociendo esto, ahora veremos la descripción de cada tipo de jornada.


“Artículo 30. El día se divide en los siguientes períodos de trabajo:
  1. Diurno: de 6 a.m. a 6 p.m.

  2. Nocturno: de 6 p.m. a 6 a.m.

Son jornadas diurnas y nocturnas las comprendidas dentro de los respectivos períodos de trabajo. Será nocturna la jornada que comprenda más de tres horas dentro del período nocturno de trabajo.

Es jornada mixta la que comprende horas de distintos períodos de trabajo, siempre que no abarque más de tres horas dentro del período nocturno.


Ahora, un trabajador a tiempo parcial es aquel que no labora a tiempo completo, es decir, trabaja menos de lo que establece la ley que es una jornada laboral completa; por ende, un trabajador a tiempo completo es aquel que tiene la jornada laboral máxima establecida dentro de lo descrito en el artículo 30.


Pondremos un ejemplo, así lo entenderemos mejor. La legislación establece que la jornada laboral máxima son 48 horas semanales, por tanto, son trabajadores a tiempo completo aquellos cuya jornada laboral son de 48 horas semanales. Entonces, son trabajadores a tiempo parcial aquellos cuya jornada laboral es inferior a las 48 horas semanales. Así que, puede ser trabajador a tiempo parcial tanto aquel cuya jornada laboral es de 15 horas semanales como aquel cuya jornada es de 30 horas semanales.


Derechos y obligaciones de los trabajadores a tiempo parcial


Los derechos y obligaciones de los trabajadores a tiempo parcial son los mismos que los de los trabajadores a tiempo completo. Es decir, el trabajador a tiempo parcial no puede tener menos derechos ni menos obligaciones que uno de tiempo completo. Salvo con una excepción, la remuneración. *

Los contratos de trabajo (bajo los lineamientos del Código del trabajo), establecen las remuneraciones de los trabajadores a tiempo completo, teniendo en cuenta esto, se obtiene la remuneración del trabajador a tiempo parcial, proporcionalmente a su jornada laboral respecto a la jornada completa.

El tiempo de trabajo de un empleado a tiempo parcial debe establecerse claramente en el contrato. De no hacerse, se entenderá que el contrato es a jornada completa.

Con todo lo anterior y hablando de derechos del empleado, se debe tener en cuenta lo que reza el Capítulo IV del Código del trabajo, en donde se especifican los descansos obligatorios que deberán tener los colaboradores, eso sí, con sus salvedades.

“Sección primera. Descanso entre jornadas

Artículo 39. Todo empleador está obligado a conceder a sus trabajadores el período de descanso normal que necesiten para reponer sus fuerzas…”

Las jornadas extraordinarias, es decir, las horas de más que se han trabajado deberán compensarse de acuerdo con lo establecido en el Artículo 33, así:


  1. Con un 25% de recargo sobre el salario cuando se efectúe en el período diurno.

  2. Con un 50% de recargo sobre el salario cuando se efectúe en el período nocturno o cuando fuere prolongación de la jornada mixta iniciada en el período diurno.

  3. Con un 75% de recargo sobre el salario cuando la jornada de extraordinario sea prolongación de la nocturna o de la jornada mixta iniciada en período nocturno.

Recuerde que mientras más específico y claro esté el contrato que firma el empleador con su empleado, será mejor, ya que evitará futuras eventualidades por omisiones o suposiciones que pueden generarse durante la relación laboral, por eso siempre asesórese de personas conocedoras que puedan soportar su actividad.


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*Fuentes:




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