¿Qué es el preaviso? ¿Cómo se calcula el preaviso?
El contratante deberá cumplir con lo estipulado en el Artículo 225 del Código de Trabajo.
Como ya lo mencionamos en nuestro anterior blog, es transcendental que el área de recursos humanos de su empresa tenga clara la manera correcta de realizar el cálculo de prestaciones laborales, y más cuando se trata de los valores que forman parte la liquidación de un contrato de trabajo. El día de hoy hablaremos específicamente del tan controversial “Preaviso”.
Para empezar, es importante aclarar que ningún empleador puede dar por terminado de manera unilateral un contrato de trabajo por tiempo indefinido, sin que medie causa justificada. De acuerdo con lo establecido en el Artículo 211 del Código del Trabajo de Panamá.
Sin embargo, el Artículo 212, establece ciertas excepciones a dicho principio. Las excepciones son:
Trabajadores que tengan menos de dos años de servicios continuos;
Trabajadores domésticos;
Trabajadores permanentes o de planta de pequeñas empresas agrícolas, pecuarias, agroindustriales o manufactureras. Se consideran tales, las siguientes: agrícolas o pecuarias con diez o menos trabajadores; agroindustriales con veinte o menos trabajadores, y manufactureras con quince o menos trabajadores;
Trabajadores en naves dedicadas al servicio internacional;
Aprendices;
Trabajadores de establecimientos de ventas de mercancías al por menor y empresas con cinco o menos trabajadores, salvo el caso de los establecimientos de seguros y bienes raíces.El Artículo 224 del C.T., cita lo siguiente: “A la terminación de todo contrato por tiempo indefinido, cualquiera que sea la causa de terminación, el trabajador tendrá derecho a recibir de su empleador una prima de antigüedad, a razón de una semana de salario por cada año laborado, desde el inicio de la relación de trabajo. En el evento de que algún año de servicio no se cumpliera entero desde el inicio de la relación o en los años subsiguientes, tendrá derecho a la parte proporcional correspondiente”.
Como lo indica el Lic. Jaime Raúl Molina, de la firma de abogados Molina y Asociados:
"En todos estos casos se puede despedir sin necesidad de invocar una justa causa de despido. Como se observa, no es solo el trabajador con menos de dos años de servicios continuos el que puede ser despedido con base en el Artículo 212, sino que esta excepción aplica en todas las demás situaciones allí descritas. En las situaciones enumeradas en los puntos 2-6, el empleador puede despedir con preaviso, independientemente del tiempo de antigüedad que tenga el trabajador".
Entonces, el contratante deberá cumplir con lo estipulado en el Artículo 225 del Código de Trabajo y, además, informar de dicho despido al trabajador con treinta días de antelación o abonarle la suma correspondiente al salario que devengaría durante esos treinta días; atendiendo a lo que reza el Artículo 214.
El período de preaviso entrará en vigor a partir de la fecha del siguiente período de pago desde la fecha de la notificación. Por ejemplo, si un trabajador cobra los días 15 y 30 de cada mes, y se le notifica despido con base en el Artículo 212 el día cinco del mes, el período de preaviso no corre desde el día cinco, sino desde el día 15, por ser la fecha del pago siguiente.
Lo anterior no aplica para contratos por obra determinada o por tiempo definido.
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*Fuentes:
Texto tomado de la página http://www.molinalawpty.com/es/el-despido-con-preaviso/
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