Si eres encargado de planilla o manejas personal en tu empresa, conocer los derechos de los trabajadores en cuanto a descansos es clave para cumplir con la legislación panameña y garantizar condiciones laborales justas. Hoy te explicaremos los diferentes tipos de descansos obligatorios que establece la ley en Panamá y cómo calcular su pago si se trabaja en estos días especiales.
Descansos Entre Jornadas
El Código de Trabajo establece que los trabajadores tienen derecho a un descanso dentro de su jornada laboral con las siguientes características:
✔ Debe ser mayor a 30 minutos y menor a 2 horas.
✔ Si un colaborador trabaja en turnos continuos de jornada diurna y nocturna, debe tener al menos 12 horas de descanso seguidas.
Descanso Semanal Obligatorio
Todo trabajador en Panamá tiene derecho a un día de descanso semanal. Este dia puede variar según el contrato o tipo de empresa. Si un colaborador trabaja en su día de descanso, se deben considerar los siguientes puntos:
✔ Compensación: Tendrá derecho a otro día de descanso en la semana.
✔ Recargo Salarial: Se pagará con un recargo del 50% sobre la jornada ordinaria.
✔ Si el descanso se traslada a otro día y se trabaja ese día de compensación, el pago también tendrá un recargo del 50%.
Ejemplo: Si un colaborador gana $50 al día y trabaja en su día de descanso, su pago sería de $75 por esa jornada.
Días de Fiesta o Duelo Nacional
En Panamá, ciertos días son considerados de descanso obligatorio por fiesta o duelo nacional. Si estos coinciden con un domingo, el lunes siguiente será considerado día de descanso. Estos son:
1 y 9 de enero
Martes de Carnaval
Viernes Santo
1 de mayo
3 y 5 de noviembre
10 y 28 de noviembre
8 y 25 de diciembre
20 de diciembre (Día de Duelo Nacional)
Día de toma de posesión del Presidente de la República
¿Y si un trabajador labora en un día de fiesta o duelo nacional?
✔ Pago con recargo del 150% sobre el salario de la jornada ordinaria.
✔ Incluye el pago del día de descanso.
✔ Si el colaborador trabaja el día de descanso compensatorio, se le pagará con un recargo del 50% sobre su jornada ordinaria.
Ejemplo: Si un colaborador gana $50 diarios y trabaja un día de fiesta nacional, su pago será $125 ($50 + 150%) por esa jornada. Si además trabaja el día de compensación, recibiría $75 ($50 + 50%) adicionales.
¿Cómo Manejar estos Cálculos de Forma Automática? 🚀
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