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Guía Completa sobre los Descansos Laborales en Panamá

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Si eres encargado de planilla o manejas personal en tu empresa, conocer los derechos de los trabajadores en cuanto a descansos es clave para cumplir con la legislación panameña y garantizar condiciones laborales justas. Hoy te explicaremos los diferentes tipos de descansos obligatorios que establece la ley en Panamá y cómo calcular su pago si se trabaja en estos días especiales.


Descansos Entre Jornadas

El Código de Trabajo establece que los trabajadores tienen derecho a un descanso dentro de su jornada laboral con las siguientes características:


✔ Debe ser mayor a 30 minutos y menor a 2 horas.

✔ Si un colaborador trabaja en turnos continuos de jornada diurna y nocturna, debe tener al menos 12 horas de descanso seguidas.



Descanso Semanal Obligatorio


Todo trabajador en Panamá tiene derecho a un día de descanso semanal. Este dia puede variar según el contrato o tipo de empresa. Si un colaborador trabaja en su día de descanso, se deben considerar los siguientes puntos:


Compensación: Tendrá derecho a otro día de descanso en la semana.

Recargo Salarial: Se pagará con un recargo del 50% sobre la jornada ordinaria.

Si el descanso se traslada a otro día y se trabaja ese día de compensación, el pago también tendrá un recargo del 50%.


Ejemplo: Si un colaborador gana $50 al día y trabaja en su día de descanso, su pago sería de $75 por esa jornada.


Días de Fiesta o Duelo Nacional


En Panamá, ciertos días son considerados de descanso obligatorio por fiesta o duelo nacional. Si estos coinciden con un domingo, el lunes siguiente será considerado día de descanso. Estos son:


  • 1 y 9 de enero

  • Martes de Carnaval

  • Viernes Santo

  • 1 de mayo

  • 3 y 5 de noviembre

  • 10 y 28 de noviembre

  • 8 y 25 de diciembre

  • 20 de diciembre (Día de Duelo Nacional)

  • Día de toma de posesión del Presidente de la República


¿Y si un trabajador labora en un día de fiesta o duelo nacional?


Pago con recargo del 150% sobre el salario de la jornada ordinaria.

Incluye el pago del día de descanso.

Si el colaborador trabaja el día de descanso compensatorio, se le pagará con un recargo del 50% sobre su jornada ordinaria.


Ejemplo: Si un colaborador gana $50 diarios y trabaja un día de fiesta nacional, su pago será $125 ($50 + 150%) por esa jornada. Si además trabaja el día de compensación, recibiría $75 ($50 + 50%) adicionales.


¿Cómo Manejar estos Cálculos de Forma Automática? 🚀


Gestionar estos cálculos manualmente puede ser complicado, especialmente en empresas con múltiples turnos y personal rotativo. Con TiempoExacto, puedes automatizar estos cálculos, asegurarte de que se paguen correctamente y evitar errores.


📌 Ahorra tiempo y automatiza tu gestión de planillas.




 
 

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